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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/247
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
247

Artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 2005. Cuando una norma dice "derogado", significa que ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar. En resumen, es como si se hubiera borrado del libro de leyes.

Texto oficial

Artículo 247.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.