Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/248
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
248

Artículo 248 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en enero de 2005. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 248.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.