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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 248
Artículo 248 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en enero de 2005. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 248.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
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