Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/249
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 249
Artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no vale, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 2005. Cuando un artículo dice "derogado", significa que ya no tiene efecto ni se aplica. Es como si lo hubieran borrado del libro de leyes, así que no debes preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 249.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.