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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/249
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
249

Artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no vale, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 2005. Cuando un artículo dice "derogado", significa que ya no tiene efecto ni se aplica. Es como si lo hubieran borrado del libro de leyes, así que no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 249.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.