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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/250
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
250

Artículo 250 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley en enero de 2005. Cuando dice "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que si alguien te lo menciona, no tienes que preocuparte por cumplirlo o aplicarlo. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido actualmente.

Texto oficial

Artículo 250.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.