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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 250
Artículo 250 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley en enero de 2005. Cuando dice "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que si alguien te lo menciona, no tienes que preocuparte por cumplirlo o aplicarlo. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido actualmente.
Texto oficial
Artículo 250.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.