Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/251
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
251

Artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó el 14 de enero de 2005, así que ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica. A esto se le llama "derogado", que significa que la norma fue borrada del sistema legal.

Texto oficial

Artículo 251.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.