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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 251
Artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó el 14 de enero de 2005, así que ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica. A esto se le llama "derogado", que significa que la norma fue borrada del sistema legal.
Texto oficial
Artículo 251.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.