Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/252
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 252
Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, porque fue derogado (o sea, eliminado) el 14 de enero de 2005. En la práctica, esto significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se usa para nada. Si alguien te lo menciona, no te preocupes: ya no existe en la ley. Es como si hubiera sido borrado del libro de reglas.
Texto oficial
Artículo 252.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.