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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/252
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
252

Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, porque fue derogado (o sea, eliminado) el 14 de enero de 2005. En la práctica, esto significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se usa para nada. Si alguien te lo menciona, no te preocupes: ya no existe en la ley. Es como si hubiera sido borrado del libro de reglas.

Texto oficial

Artículo 252.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.