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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
301

Artículo 301 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio alguien presenta documentos, la otra persona solo puede decir que son falsos si lo hace en los primeros tres días después de que le avisen que esos papeles fueron aceptados. Esto aplica para los documentos que se entregan junto con la demanda, la contestación o las respuestas en el proceso. Si los documentos se presentan más tarde, también se pueden impugnar, pero igual dentro de los tres días siguientes al aviso de que fueron admitidos, y el juez lo resolverá en la decisión final del caso. En pocas palabras, tienes muy poco tiempo para quejarte si crees que un documento es falso, así que hay que estar al pendiente.

Texto oficial

Artículo 301.- Las partes sólo podrán impugnar de falsedad los documentos presentados en los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, replica o dúplica, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que los tenga por admitidos. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Los exhibidos con posterioridad en los casos en que la ley lo permita, podrán ser impugnados dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que los tenga por admitidos, observándose para ello el procedimiento incidental y reservándose su decisión para la definitiva. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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