- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 300
Artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el papel o documento que necesitas está en los libros o archivos de un negocio o empresa, tú tienes que decir exactamente cuál es y qué necesitas. La copia te la dan en el mismo lugar del negocio, sin que los jefes o dueños tengan que llevar todos sus libros al juzgado. Ellos solo están obligados a mostrar lo que les pediste, nada más.
Texto oficial
Artículo 300.- Si el documento se encuentra en libro o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea y la copia testimoniada se obtendrá en el local del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.