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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
300

Artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el papel o documento que necesitas está en los libros o archivos de un negocio o empresa, tú tienes que decir exactamente cuál es y qué necesitas. La copia te la dan en el mismo lugar del negocio, sin que los jefes o dueños tengan que llevar todos sus libros al juzgado. Ellos solo están obligados a mostrar lo que les pediste, nada más.

Texto oficial

Artículo 300.- Si el documento se encuentra en libro o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea y la copia testimoniada se obtendrá en el local del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.