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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
299

Artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no es parte del pleito tiene papeles relacionados con el caso, está obligado a mostrarlos al juez, siempre y cuando la ley no lo prohíba o no vaya contra la moral. Si al enseñar esos documentos esa persona sufre daños o pérdidas, quien pidió que se mostraran debe pagarle; y si el juez los pidió por su cuenta, los dos lados del pleito pagan a partes iguales. Además, el que tenga que pagar también cubre los gastos del juicio cuando toque.

Texto oficial

Artículo 299.- Los terceros están obligados a exhibir al juzgado los documentos que tengan en su poder en relación con el negocio, sin más limitación que esté prohibida por la ley o sea contraria a la moral. Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero por exhibir esos documentos serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o, por ambas, si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la condenación de costas en su oportunidad. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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