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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
298

Artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que mostrar como prueba un documento privado (como un contrato o una carta) que está en manos de otra persona, ese documento se le entrega al secretario del juzgado. El secretario saca una copia oficial (llamada testimonio) solo de la parte que tú indiques. No se copia todo el documento, solo lo que te interesa para tu caso. Después, esa copia se usa como prueba en el juicio.

Texto oficial

Artículo 298.- Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de particulares se exhibirán al secretario del juzgado respectivo y éste los testimoniará en lo que señalen los interesados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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