- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 298
Artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que mostrar como prueba un documento privado (como un contrato o una carta) que está en manos de otra persona, ese documento se le entrega al secretario del juzgado. El secretario saca una copia oficial (llamada testimonio) solo de la parte que tú indiques. No se copia todo el documento, solo lo que te interesa para tu caso. Después, esa copia se usa como prueba en el juicio.
Texto oficial
Artículo 298.- Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de particulares se exhibirán al secretario del juzgado respectivo y éste los testimoniará en lo que señalen los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.