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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
297

Artículo 297 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos privados y las cartas que te manda la otra persona, si tú los presentas en un juicio, valen como prueba aunque esa persona diga que no los reconoce. Esto pasa incluso si quien los firmó fue otra persona a nombre de tu contrincante. También cuentan como prueba los libros de los comerciantes o negocios, pero solo como lo marca el Código de Comercio. En pocas palabras: lo que te escriben o te entregan, te sirve para demostrar algo ante un juez sin necesidad de que la otra parte lo acepte. 😉

Texto oficial

Artículo 297.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, no necesitarán ser reconocidos por aquel para hacer fé, aún cuando aparezcan firmados a su nombre por tercera persona. También harán fe los libros de los comercciantes (sic) en los términos establecidos por el Código de Comercio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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