- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 296
Artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos oficiales que se presentan en un juicio sin avisarle a la otra parte se consideran válidos y confiables, a menos que alguien diga que son falsos o que tienen errores. Si alguien los cuestiona, un secretario del juzgado los va a comparar contra el original guardado en los archivos, y te va a avisar con tiempo el día y la hora para que puedas ir a verlo si quieres. El juez también puede hacer esa revisión personalmente si él cree que es necesario. En pocas palabras, si nadie los impugna, se aceptan como buenos.
Texto oficial
Artículo 296.- Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación de la contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud. En este último caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original en presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y hora. También podrá hacerlo el juez por sí, cuando lo estime conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.