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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
296

Artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos oficiales que se presentan en un juicio sin avisarle a la otra parte se consideran válidos y confiables, a menos que alguien diga que son falsos o que tienen errores. Si alguien los cuestiona, un secretario del juzgado los va a comparar contra el original guardado en los archivos, y te va a avisar con tiempo el día y la hora para que puedas ir a verlo si quieres. El juez también puede hacer esa revisión personalmente si él cree que es necesario. En pocas palabras, si nadie los impugna, se aceptan como buenos.

Texto oficial

Artículo 296.- Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación de la contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud. En este último caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original en presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y hora. También podrá hacerlo el juez por sí, cuando lo estime conveniente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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