- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 295
Artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento importante está en otra ciudad o lugar que no le toca al juez de tu caso, él no puede pedirlo directamente. Para conseguirlo, el juez manda un oficio (como una carta oficial) a otro juez que sí tiene autoridad en ese lugar. Ese segundo juez es quien se encarga de sacar una copia certificada del documento y enviarla de vuelta. Así, los trámites se hacen con orden y respetando los territorios de cada juzgado.
Texto oficial
Artículo 295.- Los documentos existentes en lugar fuera del ámbito de la competencia territorial del Juez de los autos, se compulsarán a virtud de exhorto que se dirija al Juez del lugar en que se encuentren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.