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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
295

Artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento importante está en otra ciudad o lugar que no le toca al juez de tu caso, él no puede pedirlo directamente. Para conseguirlo, el juez manda un oficio (como una carta oficial) a otro juez que sí tiene autoridad en ese lugar. Ese segundo juez es quien se encarga de sacar una copia certificada del documento y enviarla de vuelta. Así, los trámites se hacen con orden y respetando los territorios de cada juzgado.

Texto oficial

Artículo 295.- Los documentos existentes en lugar fuera del ámbito de la competencia territorial del Juez de los autos, se compulsarán a virtud de exhorto que se dirija al Juez del lugar en que se encuentren.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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