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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
294

Artículo 294 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los que está peleando en un juicio pide una copia de un documento que está en un archivo público, la otra persona puede pedir que se agregue algo más de ese mismo papel, pero pagando ella los gastos. O sea, si tu rival saca una copia, tú puedes completarla con otra parte del documento que te sirva, siempre y cuando corras con el costo. Es para que nadie se quede con ventaja mostrando solo un pedazo del documento.

Texto oficial

Artículo 294.- Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, o pieza que obra en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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