- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 293
Artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un documento en otro idioma, tienes que llevarlo al juzgado tal como está (el original) y junto con una traducción al español. Si la otra persona en el pleito no se queja de la traducción dentro de 3 días, se da por buena. Pero si la impugna, el juez manda a un perito (un experto) para que revise si la traducción es correcta.
Texto oficial
Artículo 293.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales acompañados de su traducción a la lengua nacional. Si la traducción no fuere objetada dentro del tercer día por el colitigante, se considerará correcta. Si fuere objetada, el juez someterá el caso a dictamen pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.