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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/293
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
293

Artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un documento en otro idioma, tienes que llevarlo al juzgado tal como está (el original) y junto con una traducción al español. Si la otra persona en el pleito no se queja de la traducción dentro de 3 días, se da por buena. Pero si la impugna, el juez manda a un perito (un experto) para que revise si la traducción es correcta.

Texto oficial

Artículo 293.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales acompañados de su traducción a la lengua nacional. Si la traducción no fuere objetada dentro del tercer día por el colitigante, se considerará correcta. Si fuere objetada, el juez someterá el caso a dictamen pericial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.