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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
292

Artículo 292 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un documento oficial hecho en otro país tenga validez legal en México, tiene que cumplir con las reglas que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles. O sea, no cualquier papel sirve tal cual: necesita pasar por ciertos pasos, como apostillarse o legalizarse, para que el gobierno mexicano le crea. Sin esos requisitos, ese documento no se toma en cuenta como prueba o trámite válido aquí. En corto, es como un sello de garantía para que los papeles del extranjero cuenten en México.

Texto oficial

Artículo 292.- Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.