- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 291
Artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que emite el gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, son válidos en todo el país sin necesidad de sellos o trámites extra. O sea, si un papel viene de una autoridad, se le cree tal cual en cualquier parte de México. No tienes que ir a "legalizarlo" ni a ponerle otro sello para que tenga valor. Esto aplica a actas, constancias y otros documentos oficiales. La ley dice que esos papeles ya tienen validez por sí solos.
Texto oficial
Artículo 291.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o servidores públicos de los Estados o sus Municipios y del Distrito Federal harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.