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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
291

Artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que emite el gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, son válidos en todo el país sin necesidad de sellos o trámites extra. O sea, si un papel viene de una autoridad, se le cree tal cual en cualquier parte de México. No tienes que ir a "legalizarlo" ni a ponerle otro sello para que tenga valor. Esto aplica a actas, constancias y otros documentos oficiales. La ley dice que esos papeles ya tienen validez por sí solos.

Texto oficial

Artículo 291.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o servidores públicos de los Estados o sus Municipios y del Distrito Federal harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.