- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 290
Artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento privado es cualquier papel o escrito que no entra en la lista de los documentos públicos que ya se mencionaron en la ley, y que tampoco cumple con los requisitos que se piden para esos otros documentos. En otras palabras, es un documento que no tiene el sello o la firma de una autoridad, como un contrato entre particulares, una carta o una receta. Se considera privado porque lo hacen personas comunes, no el gobierno o un notario. Esto es importante porque los documentos privados tienen menos fuerza legal que los públicos.
Texto oficial
Artículo 290.- Documento privado es el no comprendido en la enumeración expresada y que carece de los requisitos que indican los artículos anteriores. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.