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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
290

Artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento privado es cualquier papel o escrito que no entra en la lista de los documentos públicos que ya se mencionaron en la ley, y que tampoco cumple con los requisitos que se piden para esos otros documentos. En otras palabras, es un documento que no tiene el sello o la firma de una autoridad, como un contrato entre particulares, una carta o una receta. Se considera privado porque lo hacen personas comunes, no el gobierno o un notario. Esto es importante porque los documentos privados tienen menos fuerza legal que los públicos.

Texto oficial

Artículo 290.- Documento privado es el no comprendido en la enumeración expresada y que carece de los requisitos que indican los artículos anteriores. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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