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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
289

Artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento auténtico es aquel que está firmado por un servidor público con permiso para certificar y que además lleva el sello oficial de su oficina. En otras palabras, es un papel al que el gobierno le pone su firma y su sello para que se le tenga por válido y confiable. Es como cuando te dan una copia certificada de tu acta de nacimiento: tiene sello y firma del registro civil.

Texto oficial

Artículo 289.- Auténtico se llama a todo documento que está autorizado y firmado por servidor público que tenga derecho a certificar y que lleve el sello de la oficina respectiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.