- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 288
Artículo 288 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testimonio es simplemente una copia oficial de una escritura pública, que es un documento hecho ante un notario. Esa copia la hace el mismo notario que la firmó, o si él no puede, otro que lo reemplace, o la oficina que guarda los papeles de los notarios. Sirve para que tengas un comprobante válido del documento original sin tener que cargar con él. En corto, es como el "extra" oficial de tu escritura que te sirve para trámites.
Texto oficial
Artículo 288.- Por testimonio se entiende la copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó, por el que lo sustituya conforme a la ley, o por la autoridad encargada de los archivos notariales, en su caso. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.