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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
288

Artículo 288 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testimonio es simplemente una copia oficial de una escritura pública, que es un documento hecho ante un notario. Esa copia la hace el mismo notario que la firmó, o si él no puede, otro que lo reemplace, o la oficina que guarda los papeles de los notarios. Sirve para que tengas un comprobante válido del documento original sin tener que cargar con él. En corto, es como el "extra" oficial de tu escritura que te sirve para trámites.

Texto oficial

Artículo 288.- Por testimonio se entiende la copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó, por el que lo sustituya conforme a la ley, o por la autoridad encargada de los archivos notariales, en su caso. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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