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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
287

Artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué papeles son oficiales y confiables ante la ley. Los que importan son: las escrituras públicas, que son documentos hechos ante un notario, y los papeles que emiten los gobiernos o los funcionarios en su trabajo. También cuenta lo que está guardado en archivos oficiales, como registros del estado civil (nacimientos, matrimonios) o documentos de instituciones. Se incluyen las copias certificadas, o sea, copias que alguien autorizado confirma que son iguales al original. Al final, cualquier otro documento que una ley diga que es oficial también entra en esta lista.

Texto oficial

Artículo 287.- Son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- Los documentos auténticos expedidos por servidores públicos en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito Federal. IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del registro civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidos por servidores públicos a quienes compete; VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del registro civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren; VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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