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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
286 Bis

Artículo 286 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien responde un cuestionario en el juicio (posiciones), en esa misma junta puede seguir su declaración si la otra parte lo pide, y se le hacen las preguntas en ese momento. Las preguntas pueden ser de cualquier tipo y hasta pueden meterse con temas que no le tocaron directamente al que declara, siempre y cuando él sepa de esos asuntos. Si la persona se niega a contestar sin razón, no se le obliga a aceptar lo que dice el contrario, pero el juez sí la puede castigar con cárcel de hasta 36 horas o una multa de hasta 30 cuotas. Eso no es una confesión automática, solo un castigo por no cooperar. Después viene el capítulo sobre las pruebas con documentos.

Texto oficial

Artículo 286 Bis.- Una vez absueltas las posiciones, en la misma diligencia tendrá lugar el desahogo de la declaración de parte cuando así lo solicite el colitigante, conforme al interrogatorio que en el acto se le formule. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Artículo 286 Bis I.- Para el desahogo de la declaración de parte, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate. Las preguntas podrán ser inquisitivas y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Artículo 286 Bis II.- En la declaración de parte, no procede la confesión ficta. El juez aplicará un arresto hasta de treinta y seis horas o una multa hasta por 30 cuotas, en caso de que el declarante se niegue a contestar las preguntas que se le formulen. CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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