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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
286

Artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mayor de 70 años o estás enfermo y no puedes ir al Tribunal, los del juzgado van a tu casa u hospital para hacer el trámite. Solo necesitas un papel firmado por un doctor que diga que no puedes moverte y tu dirección. Si el papel resulta falso, al doctor le puede tocar un problema legal. La otra parte del juicio puede estar presente si quiere.

Texto oficial

Artículo 286.- En caso de personas mayores de setenta años y de aquéllas que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal en razón de padecer una enfermedad legalmente comprobada, el personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio de aquéllas o al lugar en el que se encuentren a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere. Para demostrar la imposibilidad física para comparecer al local del Tribunal, será suficiente el testimonio por escrito de un médico que reúna las exigencias de la Ley General de Salud y la mención del domicilio en que se encuentra la persona. En caso de comprobarse la falsedad de dicho testimonio, se hará la denuncia correspondiente contra quien resulte responsable. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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