- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 286
Artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mayor de 70 años o estás enfermo y no puedes ir al Tribunal, los del juzgado van a tu casa u hospital para hacer el trámite. Solo necesitas un papel firmado por un doctor que diga que no puedes moverte y tu dirección. Si el papel resulta falso, al doctor le puede tocar un problema legal. La otra parte del juicio puede estar presente si quiere.
Texto oficial
Artículo 286.- En caso de personas mayores de setenta años y de aquéllas que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal en razón de padecer una enfermedad legalmente comprobada, el personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio de aquéllas o al lugar en el que se encuentren a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere. Para demostrar la imposibilidad física para comparecer al local del Tribunal, será suficiente el testimonio por escrito de un médico que reúna las exigencias de la Ley General de Salud y la mención del domicilio en que se encuentra la persona. En caso de comprobarse la falsedad de dicho testimonio, se hará la denuncia correspondiente contra quien resulte responsable. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.