- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 285
Artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una demanda va contra el gobierno o una empresa pública, ellos no tienen que ir a declarar en persona como los demás. Pero tú puedes pedirle al juez que les mande un oficio (un documento oficial) con tus preguntas para que las contesten por escrito en máximo 8 días. Si no responden en ese tiempo, el juez las va a dar por respondidas de forma afirmativa, o sea, como si aceptaran todo lo que dices. Esto aplica igual que con cualquier otra persona, solo que con ese cambio de que contestan por escrito.
Texto oficial
Artículo 285.- Las autoridades, corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles, para que, por vía de informe sean contestadas dentro del término que designe el juez o tribunal que no exceda de ocho días, apercibiendo a la parte absolvente que si dentro del término fijado no se recibe su contestación se le tendrá por confesa, dándose por absueltas las posiciones en sentido afirmativo. Esta declaración se hará según lo dispuesto en este Capítulo, que salvo la modificación hecha en el presente artículo, se observará en todas sus disposiciones. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.