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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
284

Artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien admite algo en un documento legal, por ejemplo, en su demanda o al responderla, esa admisión ya cuenta como válida de inmediato. No tiene que ir después a ratificarla (es decir, confirmarla otra vez frente a un juez o funcionario) para que tenga efecto. En pocas palabras, si ya lo dijo por escrito en el juicio, con eso basta. La ley le ahorra ese paso extra para que el proceso sea más ágil.

Texto oficial

Artículo 284.- Cuando la confesión se haga al contestar o formular la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no será necesaria la ratificación para que aquélla sea válida y perfecta. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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