- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 284
Artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien admite algo en un documento legal, por ejemplo, en su demanda o al responderla, esa admisión ya cuenta como válida de inmediato. No tiene que ir después a ratificarla (es decir, confirmarla otra vez frente a un juez o funcionario) para que tenga efecto. En pocas palabras, si ya lo dijo por escrito en el juicio, con eso basta. La ley le ahorra ese paso extra para que el proceso sea más ágil.
Texto oficial
Artículo 284.- Cuando la confesión se haga al contestar o formular la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no será necesaria la ratificación para que aquélla sea válida y perfecta. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.