- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 283
Artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te preguntan algo en un juicio y tú mismo lo aceptas o afirmas en tus respuestas, se te considera confeso, o sea, que ya no puedes negarlo después. Esto aplica solo a los hechos que tú hayas declarado, no a los que digan otros. En pocas palabras, si admites algo en tus respuestas, eso cuenta como prueba en tu contra.
Texto oficial
Artículo 283.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirmare en las posiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.