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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
283

Artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te preguntan algo en un juicio y tú mismo lo aceptas o afirmas en tus respuestas, se te considera confeso, o sea, que ya no puedes negarlo después. Esto aplica solo a los hechos que tú hayas declarado, no a los que digan otros. En pocas palabras, si admites algo en tus respuestas, eso cuenta como prueba en tu contra.

Texto oficial

Artículo 283.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirmare en las posiciones.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.