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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
282

Artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te declara confeso (o dice que no lo eres) en un juicio, esa decisión se puede impugnar ante otro juez, pero el pleito sigue adelante mientras tanto. Esto solo aplica si, por la importancia del asunto, la sentencia final también se puede apelar. O sea, no puedes pelear esa decisión si el caso es muy pequeño o no tiene derecho a apelación. Es una regla para no frenar el juicio por cosas de trámite.

Texto oficial

Artículo 282.- El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, o el en que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, siempre que atendiendo al interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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