- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 282
Artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te declara confeso (o dice que no lo eres) en un juicio, esa decisión se puede impugnar ante otro juez, pero el pleito sigue adelante mientras tanto. Esto solo aplica si, por la importancia del asunto, la sentencia final también se puede apelar. O sea, no puedes pelear esa decisión si el caso es muy pequeño o no tiene derecho a apelación. Es una regla para no frenar el juicio por cosas de trámite.
Texto oficial
Artículo 282.- El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, o el en que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, siempre que atendiendo al interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.