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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
303

Artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide comparar un documento privado (como un contrato o una carta) para ver si es auténtico, esa persona debe elegir con qué documento oficial o seguro se va a comparar, o pedirle al juez que llame al dueño del documento para que firme o escriba algo frente a él y así usar eso como referencia. El juez usará expertos (peritos) para hacer la comparación, y esos expertos seguirán las mismas reglas que se usan para cualquier prueba pericial en un juicio. En otras palabras, el objetivo es verificar si una firma o letra es verdadera, comparándola con muestras confiables.

Texto oficial

Artículo 303.- Para el cotejo de los documentos privados, la persona que lo solicite designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá al Tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo. En este cotejo, procederán los peritos con sujeción a las reglas de la prueba pericial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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