- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 303
Artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide comparar un documento privado (como un contrato o una carta) para ver si es auténtico, esa persona debe elegir con qué documento oficial o seguro se va a comparar, o pedirle al juez que llame al dueño del documento para que firme o escriba algo frente a él y así usar eso como referencia. El juez usará expertos (peritos) para hacer la comparación, y esos expertos seguirán las mismas reglas que se usan para cualquier prueba pericial en un juicio. En otras palabras, el objetivo es verificar si una firma o letra es verdadera, comparándola con muestras confiables.
Texto oficial
Artículo 303.- Para el cotejo de los documentos privados, la persona que lo solicite designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá al Tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo. En este cotejo, procederán los peritos con sujeción a las reglas de la prueba pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.