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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
304

Artículo 304 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 304 dice cuáles documentos se pueden usar como "prueba de comparación" (es decir, para ver si una letra o firma es realmente de alguien) en un juicio. Primero, se usan los documentos que ambas partes acepten de mutuo acuerdo. También se usan documentos privados donde la persona a la que se le acusa de haber firmado ya reconoció su letra o firma frente al juez. Y tercero, se usan las firmas que esa persona haya puesto en papeles oficiales o durante el juicio, pero solo si el secretario del juzgado estuvo presente cuando las puso. En pocas palabras: sirven como referencia los documentos que nadie discute o que la persona ya admitió como suyos.

Texto oficial

Artículo 304.- Se consideran indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa; III.- Las firmas puestas en los instrumentos públicos o actuaciones judiciales en presencia del secretario por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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