- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 304
Artículo 304 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 304 dice cuáles documentos se pueden usar como "prueba de comparación" (es decir, para ver si una letra o firma es realmente de alguien) en un juicio. Primero, se usan los documentos que ambas partes acepten de mutuo acuerdo. También se usan documentos privados donde la persona a la que se le acusa de haber firmado ya reconoció su letra o firma frente al juez. Y tercero, se usan las firmas que esa persona haya puesto en papeles oficiales o durante el juicio, pero solo si el secretario del juzgado estuvo presente cuando las puso. En pocas palabras: sirven como referencia los documentos que nadie discute o que la persona ya admitió como suyos.
Texto oficial
Artículo 304.- Se consideran indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa; III.- Las firmas puestas en los instrumentos públicos o actuaciones judiciales en presencia del secretario por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.