- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 323
Artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando sea necesario, se van a hacer dibujos o mapas del lugar, se van a marcar las señas de los objetos que se identificaron y se van a tomar fotos o videos de donde se hizo el trámite. Esto se hace si una de las partes lo pide o si el juez lo cree conveniente. En pocas palabras, el juez puede guardar evidencia visual del sitio para que quede constancia de lo que se vio.
Texto oficial
Artículo 323.- Cuando fuere necesario se levantarán planos, se marcarán las señas de los objetos que hayan sido reconocidos y se tomarán fotografías o videograbaciones de los lugares en que se practique la diligencia, a solicitud de parte o a juicio del Juez. CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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