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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
323

Artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando sea necesario, se van a hacer dibujos o mapas del lugar, se van a marcar las señas de los objetos que se identificaron y se van a tomar fotos o videos de donde se hizo el trámite. Esto se hace si una de las partes lo pide o si el juez lo cree conveniente. En pocas palabras, el juez puede guardar evidencia visual del sitio para que quede constancia de lo que se vio.

Texto oficial

Artículo 323.- Cuando fuere necesario se levantarán planos, se marcarán las señas de los objetos que hayan sido reconocidos y se tomarán fotografías o videograbaciones de los lugares en que se practique la diligencia, a solicitud de parte o a juicio del Juez. CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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