- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 322
Artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace un reconocimiento, se tiene que escribir un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo que pasó. Ese papel lo firman todos los que estuvieron ahí, y ahí se escriben con cuidado los motivos que llevaron al reconocimiento, lo que dijeron los testigos y los expertos (si es que hubo), y todo lo que el juez considere útil para aclarar lo que realmente pasó. En corto, es como dejar constancia por escrito de todo para que no quede nada escondido.
Texto oficial
Artículo 322.- Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán todos los que a él concurrieran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las declaraciones de los testigos y peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.