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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
322

Artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un reconocimiento, se tiene que escribir un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo que pasó. Ese papel lo firman todos los que estuvieron ahí, y ahí se escriben con cuidado los motivos que llevaron al reconocimiento, lo que dijeron los testigos y los expertos (si es que hubo), y todo lo que el juez considere útil para aclarar lo que realmente pasó. En corto, es como dejar constancia por escrito de todo para que no quede nada escondido.

Texto oficial

Artículo 322.- Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán todos los que a él concurrieran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las declaraciones de los testigos y peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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