- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 321
Artículo 321 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez necesite verificar algo (una prueba o un lugar), primero te avisará con tiempo, diciéndote el día, la hora y el lugar exactos para que vayas. Tú, tu abogado o quien te represente pueden estar presentes en esa revisión y decir lo que crean conveniente. También pueden ir testigos o personas expertas (peritos) si hacen falta para aclarar las cosas. En pocas palabras, todos tienen derecho a enterarse y participar en la inspección.
Texto oficial
Artículo 321.- El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.