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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
321

Artículo 321 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez necesite verificar algo (una prueba o un lugar), primero te avisará con tiempo, diciéndote el día, la hora y el lugar exactos para que vayas. Tú, tu abogado o quien te represente pueden estar presentes en esa revisión y decir lo que crean conveniente. También pueden ir testigos o personas expertas (peritos) si hacen falta para aclarar las cosas. En pocas palabras, todos tienen derecho a enterarse y participar en la inspección.

Texto oficial

Artículo 321.- El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.