- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 320
Artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley necesita saber cuánto vale un terreno o una casa (ya sea del campo o de la ciudad), usa un método especial: imagina que el valor es como si el lugar generara una renta o ganancia fija cada año, igual que un dinero en el banco que da intereses. Primero, se saca un promedio de lo que produjo el terreno o la casa en los últimos 5 años, sumando todo y dividiendo entre 5. Ese promedio se "capitaliza", o sea, se convierte en un valor total usando un porcentaje de interés; si tú y el juez no se ponen de acuerdo sobre ese porcentaje, se usa el que marca la ley. Si en esos 5 años no hubo ganancias o no se pueden conocer, unos expertos (peritos) calculan el valor según su propio conocimiento. Si lo que calculan estos expertos resulta muy distinto a lo que cuesta en el mercado o a lo que costaría construir, ellos dicen ambos números y el juez decide cuál usar, pero primero escucha a las partes. También, en toda valuación, los peritos deben restar los gastos de mantener el lugar (como reparaciones, cuidados o cultivo), y si no tienen datos, usan lo que saben por su oficio y lo que es común en la zona. Todo esto es para que el valor final sea justo y real.
Texto oficial
Artículo 320.- En los casos en que la ley manda fijar el valor de los predios rústicos y urbanos, considerando sus productos como el rédito de un capital, se tendrán presentes las reglas siguientes: I.- Para fijar el término medio anual, se sumarán los productos de los últimos cinco años y se tomará la quinta parte de la suma; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- Esta parte se capitalizará al tanto por ciento que convengan los interesados; y no habiendo convenio, al interés legal; III.- Si no hubiere frutos en el último quinquenio, o éstos no fueren conocidos, los peritos darán su juicio según las reglas que enseñe su profesión; IV.- Si los precios de plaza o de los costos de construcción dieren un resultado notablemente diferente del de capitalización, los peritos expresarán uno y otro, y el juez, previa audiencia de los interesados, decidirá el que deba prevalecer; V.- En todo avalúo decidirán los peritos los gastos de conservación, cultivo y reparaciones ordinarias, fijándolos por las constancias que se les suministren, y a falta de ellas, por las reglas de su arte y por las costumbres del lugar. CAPITULO V I DEL RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.