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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
319

Artículo 319 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio necesita peritos (expertos en algún tema), cada persona que participa en el juicio paga al perito que ella misma eligió. Pero si se necesita un tercer perito para desempatar, ese se paga entre las dos partes por igual, aunque al final el juez pueda decidir quién paga todo en su fallo definitivo. El perito que desempata debe decir cuánto cobra cuando acepta el trabajo, y el juez tiene que aprobar ese monto. Si alguien no paga lo que le toca, el juez puede ordenar que le cobren sus bienes, es decir, puede embargarle cosas para cubrir la deuda.

Texto oficial

Artículo 319.- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró y, el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas. Para tal efecto, el perito tercero en discordia señalará al aceptar su cargo el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación correspondiente, o en su defecto, los que determine, mismos que deberán ser autorizados por el juez. Aquella parte que no pague lo que le corresponde, será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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