- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 318
Artículo 318 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez rechaza tu petición para que se retire otro juez del caso (un proceso llamado recusación), te van a multar con sesenta cuotas. Esa multa se le paga a la otra persona que está en el pleito contigo, es decir, tu contrincante. Una cuota es una cantidad de dinero fija que se calcula según las leyes locales. En pocas palabras: si pierdes ese intento de sacar al juez, tú pagas.
Texto oficial
Artículo 318.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá una multa de sesenta cuotas, en favor del colitigante. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.