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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
318

Artículo 318 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez rechaza tu petición para que se retire otro juez del caso (un proceso llamado recusación), te van a multar con sesenta cuotas. Esa multa se le paga a la otra persona que está en el pleito contigo, es decir, tu contrincante. Una cuota es una cantidad de dinero fija que se calcula según las leyes locales. En pocas palabras: si pierdes ese intento de sacar al juez, tú pagas.

Texto oficial

Artículo 318.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá una multa de sesenta cuotas, en favor del colitigante. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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