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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
391

Artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tachas solo se refieren a los testigos, o sea, puedes decir que un testigo no es confiable, pero no puedes atacar lo que dijo o cómo lo dijo. Si un testigo se contradice o su declaración tiene fallas, eso no se considera una tacha, sino que el juez simplemente lo toma en cuenta al decidir cuánto valor darle a su testimonio. En corto: la tacha es sobre la persona, no sobre sus palabras.

Texto oficial

Artículo 391.- Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en sus dichos o en la forma de sus declaraciones, serán objeto de la valoración de la prueba.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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