- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 391
Artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tachas solo se refieren a los testigos, o sea, puedes decir que un testigo no es confiable, pero no puedes atacar lo que dijo o cómo lo dijo. Si un testigo se contradice o su declaración tiene fallas, eso no se considera una tacha, sino que el juez simplemente lo toma en cuenta al decidir cuánto valor darle a su testimonio. En corto: la tacha es sobre la persona, no sobre sus palabras.
Texto oficial
Artículo 391.- Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en sus dichos o en la forma de sus declaraciones, serán objeto de la valoración de la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.