- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 390
Artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de las razones ya marcadas en otra parte del Código (el artículo 325), hay una más para desconfiar de un testigo: que haya declarado a cambio de dinero o regalos, o sea, por soborno. Si alguien recibe algo para decir mentiras en un juicio, sus palabras ya no se toman como válidas. En corto, es una lista de motivos para decir que un testigo no es de fiar.
Texto oficial
Artículo 390.- Son tachas legales las contenidas en el artículo 325 de este Código, y además, haber declarado por soborno. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.