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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
390

Artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de las razones ya marcadas en otra parte del Código (el artículo 325), hay una más para desconfiar de un testigo: que haya declarado a cambio de dinero o regalos, o sea, por soborno. Si alguien recibe algo para decir mentiras en un juicio, sus palabras ya no se toman como válidas. En corto, es una lista de motivos para decir que un testigo no es de fiar.

Texto oficial

Artículo 390.- Son tachas legales las contenidas en el artículo 325 de este Código, y además, haber declarado por soborno. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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