- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 389
Artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que los testigos declaren, tienes 3 días para decir que un testigo no es confiable, pero solo por razones que él mismo no haya mencionado en su declaración. Si pasan esos 3 días, ya no puedes hacer ese reclamo, porque la ley no lo aceptará.
Texto oficial
Artículo 389.- Dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones. Transcurrido dicho término será desechada toda solicitud sobre tachas. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.