Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/389
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
389

Artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que los testigos declaren, tienes 3 días para decir que un testigo no es confiable, pero solo por razones que él mismo no haya mencionado en su declaración. Si pasan esos 3 días, ya no puedes hacer ese reclamo, porque la ley no lo aceptará.

Texto oficial

Artículo 389.- Dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones. Transcurrido dicho término será desechada toda solicitud sobre tachas. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.