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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
388

Artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una prueba se obtuvo o se presentó violando las reglas que se explican en los capítulos anteriores de esta ley, esa prueba no sirve para nada ante un juez. O sea, aunque la traigas al juicio, el juez la va a ignorar por completo. Esto es para que nadie use trucos o métodos ilegales para ganar un caso. Lo único que vale es lo que se hace conforme a las reglas.

Texto oficial

Artículo 388.- No tendrán ningún valor legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los capítulos anteriores de este título. CAPITULO XI DE LAS TACHAS. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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