- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 388
Artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una prueba se obtuvo o se presentó violando las reglas que se explican en los capítulos anteriores de esta ley, esa prueba no sirve para nada ante un juez. O sea, aunque la traigas al juicio, el juez la va a ignorar por completo. Esto es para que nadie use trucos o métodos ilegales para ganar un caso. Lo único que vale es lo que se hace conforme a las reglas.
Texto oficial
Artículo 388.- No tendrán ningún valor legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los capítulos anteriores de este título. CAPITULO XI DE LAS TACHAS. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.