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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
387 Bis

Artículo 387 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hechos notorios son cosas que todo mundo conoce o que son del dominio público, como que el 16 de septiembre es el Día de la Independencia. El juez puede usarlos para decidir un caso, aunque tú no los hayas mencionado ni demostrado en tu demanda o defensa. O sea, no necesitas probar algo que es evidente para todos, porque el juez igual lo toma en cuenta. Esto aplica tanto para jueces de primera instancia como para magistrados de apelación.

Texto oficial

Artículo 387 Bis.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez o Magistrado, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.