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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
387

Artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez normalmente tiene que seguir reglas específicas para decidir cuánto valor darle a cada prueba, pero este artículo dice que puede apartarse de esas reglas si, al conectar todas las pruebas y los indicios, llega a una conclusión diferente sobre lo que pasó. O sea, tiene libertad para usar su criterio y creer en otra versión de los hechos. Pero si lo hace, tiene que explicar muy bien en su sentencia, con detalle, por qué llegó a esa conclusión distinta. Así se asegura que no decida a lo loco, sino que de razones claras de su razonamiento.

Texto oficial

Artículo 387.- La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta, respecto de los hechos materia del litigio. En este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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