- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 386
Artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una prueba y esa prueba no está directamente estipulada en la ley, el juez la puede tomar en cuenta solo si existe una conexión clara y razonable entre el hecho que ya está comprobado y lo que se quiere deducir de él. Es decir, no vale inventar conclusiones sin lógica: tiene que haber un hilo que las una de forma natural. Aparte, el juez es quien decide, según su criterio y sentido de justicia, qué tanto peso le da a ese tipo de pruebas. En pocas palabras, si algo no está escrito en la ley, pero tiene sentido, se puede usar, aunque al final la palabra final la tiene el juez.
Texto oficial
Artículo 386.- Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario. Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.