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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
393

Artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez no puede descalificar a un testigo por su cuenta, aunque piense que no debería declarar. Siempre tiene que escuchar al testigo, sin importar si hay razones legales para dudar de él. Esas dudas (llamadas “tachas”) se revisan y se deciden hasta que se dicta la sentencia final del caso. En otras palabras, primero se toma la declaración y después se valora si es confiable.

Texto oficial

Artículo 393.- El juez nunca repelará (sic) de oficio al testigo; si éste es (sic) encuentra comprendido en alguna de las disposiciones por las que puede ser tachado; será siempre examinado y sus tachas se calificarán en la sentencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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