- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 393
Artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez no puede descalificar a un testigo por su cuenta, aunque piense que no debería declarar. Siempre tiene que escuchar al testigo, sin importar si hay razones legales para dudar de él. Esas dudas (llamadas “tachas”) se revisan y se deciden hasta que se dicta la sentencia final del caso. En otras palabras, primero se toma la declaración y después se valora si es confiable.
Texto oficial
Artículo 393.- El juez nunca repelará (sic) de oficio al testigo; si éste es (sic) encuentra comprendido en alguna de las disposiciones por las que puede ser tachado; será siempre examinado y sus tachas se calificarán en la sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.