- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 399
Artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya que ambas partes terminaron de dar sus argumentos, el juez tiene un tiempo límite fijado por la ley para dar su veredicto. Ese plazo ya está establecido y no puede tardarse más de lo que marca la regla. En pocas palabras, después de que todos dicen lo suyo, el juez debe decidir el caso con una sentencia dentro del tiempo que la ley le da.
Texto oficial
Artículo 399.- Una vez concluida la etapa de alegatos el juez dictará su sentencia dentro del término legal. TITULO SEPTIMO DE LAS SENTENCIAS. CAPITULO I. Reglas Generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.