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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
399

Artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que ambas partes terminaron de dar sus argumentos, el juez tiene un tiempo límite fijado por la ley para dar su veredicto. Ese plazo ya está establecido y no puede tardarse más de lo que marca la regla. En pocas palabras, después de que todos dicen lo suyo, el juez debe decidir el caso con una sentencia dentro del tiempo que la ley le da.

Texto oficial

Artículo 399.- Una vez concluida la etapa de alegatos el juez dictará su sentencia dentro del término legal. TITULO SEPTIMO DE LAS SENTENCIAS. CAPITULO I. Reglas Generales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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