- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 398
Artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a un juicio, lo que dices para defender tu caso se llama "alegatos". Según esta regla, esos alegatos los tienes que presentar justo durante la audiencia, no antes ni después. Puedes decirlos de palabra o entregarlos por escrito, como tú prefieras. El Ministerio Público (el que representa a la fiscalía o al gobierno) también puede hablar en ese momento si el caso lo necesita. En resumen, todo se dice o se entrega en la propia audiencia, sin esperar a otro día.
Texto oficial
Artículo 398.- Los alegatos deberán formularse durante la audiencia respectiva, en forma verbal o por escrito. El Ministerio Público alegará también cuando el negocio lo requiera. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.