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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
398

Artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a un juicio, lo que dices para defender tu caso se llama "alegatos". Según esta regla, esos alegatos los tienes que presentar justo durante la audiencia, no antes ni después. Puedes decirlos de palabra o entregarlos por escrito, como tú prefieras. El Ministerio Público (el que representa a la fiscalía o al gobierno) también puede hablar en ese momento si el caso lo necesita. En resumen, todo se dice o se entrega en la propia audiencia, sin esperar a otro día.

Texto oficial

Artículo 398.- Los alegatos deberán formularse durante la audiencia respectiva, en forma verbal o por escrito. El Ministerio Público alegará también cuando el negocio lo requiera. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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