- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 397
Artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice que un documento es falso o que un testigo no dice la verdad (eso es una “tacha”), el juicio se pausa en esa parte. Esa pausa hace que se detenga el reloj o el tiempo que tiene el juez para dar su fallo final. O sea, mientras se resuelve esa pelea sobre la prueba, el juez no está obligado a terminar el caso. Una vez que se decide si la prueba es válida o no, se reanuda el conteo para dar la sentencia. En corto: el juez espera a que se aclare lo de la prueba falsa antes de dictar su decisión final.
Texto oficial
Artículo 397.- El incidente de tachas suspende el término para dictar sentencia definitiva. TITULO SEXTO DE LOS ALEGATOS. CAPITULO UNICO. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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