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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
397

Artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien dice que un documento es falso o que un testigo no dice la verdad (eso es una “tacha”), el juicio se pausa en esa parte. Esa pausa hace que se detenga el reloj o el tiempo que tiene el juez para dar su fallo final. O sea, mientras se resuelve esa pelea sobre la prueba, el juez no está obligado a terminar el caso. Una vez que se decide si la prueba es válida o no, se reanuda el conteo para dar la sentencia. En corto: el juez espera a que se aclare lo de la prueba falsa antes de dictar su decisión final.

Texto oficial

Artículo 397.- El incidente de tachas suspende el término para dictar sentencia definitiva. TITULO SEXTO DE LOS ALEGATOS. CAPITULO UNICO. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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