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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
396

Artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien dice que un testigo no es de fiar, eso se llama "tacha". Ese asunto se tramita por separado, en su propio expediente. La decisión sobre si el testigo es válido o no se toma al final del juicio, junto con la sentencia principal. Nada se resuelve de inmediato, sino hasta que todo el caso esté listo.

Texto oficial

Artículo 396.- La petición de tachas se substanciará incidentalmente, por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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