- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 396
Artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice que un testigo no es de fiar, eso se llama "tacha". Ese asunto se tramita por separado, en su propio expediente. La decisión sobre si el testigo es válido o no se toma al final del juicio, junto con la sentencia principal. Nada se resuelve de inmediato, sino hasta que todo el caso esté listo.
Texto oficial
Artículo 396.- La petición de tachas se substanciará incidentalmente, por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.