Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/395
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
395

Artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya declaró en un incidente de tachas (que es el procedimiento para descalificar a un testigo), no se pueden presentar otros testigos para hablar mal de él o ella. Es decir, una vez que se cuestiona a un testigo de esa manera, no vale la pena traer más personas a decir que ese testigo miente o no es confiable. Esto es para que el asunto no se alargue ni se haga un desmadre de testimonios. En corto: la ley dice que ese tipo de evidencia ya no se admite.

Texto oficial

Artículo 395.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.