- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 395
Artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya declaró en un incidente de tachas (que es el procedimiento para descalificar a un testigo), no se pueden presentar otros testigos para hablar mal de él o ella. Es decir, una vez que se cuestiona a un testigo de esa manera, no vale la pena traer más personas a decir que ese testigo miente o no es confiable. Esto es para que el asunto no se alargue ni se haga un desmadre de testimonios. En corto: la ley dice que ese tipo de evidencia ya no se admite.
Texto oficial
Artículo 395.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.