- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes varios reclamos legales contra la misma persona, sobre el mismo asunto y por el mismo motivo, tienes que meterlos todos juntos en una sola demanda. Si eliges solo uno o algunos, los demás ya no los podrás usar después. También ya no se permite presentar demandas que se contradigan entre sí o que busquen cosas opuestas al mismo tiempo. Si eso pasa, el juez te va a pedir que aclares cuál de todas quieres, y solo esa se toma en cuenta.
Texto oficial
Artículo 4o.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. Queda abolida la práctica de deducir simultánea o subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias. En caso de que esto sucediera, el Juez deberá requerir al promovente para que precise cuál es la que deduce.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.