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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
4

Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes varios reclamos legales contra la misma persona, sobre el mismo asunto y por el mismo motivo, tienes que meterlos todos juntos en una sola demanda. Si eliges solo uno o algunos, los demás ya no los podrás usar después. También ya no se permite presentar demandas que se contradigan entre sí o que busquen cosas opuestas al mismo tiempo. Si eso pasa, el juez te va a pedir que aclares cuál de todas quieres, y solo esa se toma en cuenta.

Texto oficial

Artículo 4o.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. Queda abolida la práctica de deducir simultánea o subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias. En caso de que esto sucediera, el Juez deberá requerir al promovente para que precise cuál es la que deduce.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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