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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
401

Artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez da su fallo o sentencia, debe seguir las reglas que ya están establecidas en el artículo 19 del Código Civil. Es como una instrucción para que los jueces no se salten lo que ya está marcado en esa otra parte de la ley. En resumen, es un recordatorio de que las sentencias deben hacerse conforme a lo que ya está dicho en ese artículo.

Texto oficial

Artículo 401.- En las sentencias se observará lo dispuesto por el artículo 19 del Código Civil. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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