- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 401
Artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez da su fallo o sentencia, debe seguir las reglas que ya están establecidas en el artículo 19 del Código Civil. Es como una instrucción para que los jueces no se salten lo que ya está marcado en esa otra parte de la ley. En resumen, es un recordatorio de que las sentencias deben hacerse conforme a lo que ya está dicho en ese artículo.
Texto oficial
Artículo 401.- En las sentencias se observará lo dispuesto por el artículo 19 del Código Civil. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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